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Legitimidad jurídica de la actuación del detective privado ante sospechas delictivas: doctrina del Tribunal Supremo y aplicación profesional real

2 de mayo de 2025


En el complejo marco del sistema legal español, la figura del detective privado continúa siendo objeto de debate, interpretación y evolución. Uno de los aspectos más sensibles en torno a esta profesión es la intervención del detective ante la mera sospecha de actos delictivos. La línea entre lo legal y lo ilegal no siempre es evidente, y en este contexto es donde adquiere especial relevancia tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como el rol que debe desempeñar la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE).

Este artículo desarrolla una reflexión técnica y jurídica sobre la legitimidad de la actuación profesional del detective habilitado en fases previas a la constatación formal de un delito, a la luz de la STS 908/2016 y otras resoluciones judiciales. Además, plantea la urgencia de que la APDPE se alinee activamente con este marco doctrinal, no solo como garante legal, sino como herramienta de utilidad real para sus asociados y de protección para los clientes.

La frontera entre sospecha y delito

La labor del detective privado suele desarrollarse en un terreno gris donde no siempre existe una certeza judicial del delito, pero sí sospechas fundadas. Empresas, particulares, mutuas y abogados recurren a detectives para esclarecer comportamientos irregulares, ausencias injustificadas, filtraciones de información o sospechas de apropiación indebida, entre otros muchos supuestos.

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo 908/2016, existía un cierto temor en el sector a que estas intervenciones pudieran ser cuestionadas judicialmente si se derivaban pruebas de actos delictivos. La jurisprudencia, sin embargo, clarificó que la actuación es legítima siempre que no haya constancia objetiva y fehaciente de un delito perseguible de oficio.

La sentencia establece con claridad que la prohibición a la intervención del detective opera desde que se tiene conocimiento o prueba de la existencia del delito, no desde la sospecha. En otras palabras, el detective puede actuar en investigaciones que versan sobre hechos potencialmente delictivos, siempre y cuando no exista constatación real del ilícito.

Valor doctrinal de la STS 908/2016

Esta sentencia marcó un antes y un después en la comprensión de los límites del ejercicio profesional del detective privado. Al establecer que la intervención es legítima mientras no exista certeza del delito, legitima una parte sustancial de la actividad diaria de estos profesionales. Además, reconoce que una vez detectada la existencia del delito, el detective tiene el deber legal de informar a la autoridad competente, pero no necesariamente de cesar su actividad si esta es requerida por un órgano judicial o policial.

Este matiz es fundamental. La sentencia reconoce que los detectives, debido a su acceso operativo y conocimiento de entornos específicos, pueden resultar valiosos en investigaciones complejas, al punto de ser conminados o autorizados a continuar en determinadas circunstancias.

Jurisprudencia derivada y consolidación práctica

Desde la publicación de la STS 908/2016, diversas audiencias provinciales han citado su contenido en resoluciones donde la prueba obtenida por detectives fue fundamental para esclarecer delitos. Entre otras:

  • ATS 10819/2017 (Auto 1395/2017), apropiación indebida en discoteca.
  • SAP Valencia 4669/2018, hurto continuado con infiltración.
  • SAP Sevilla 2478/2018, falsedad documental y apropiación indebida.
  • SAP Tenerife 1954/2022, intrusismo profesional en el ámbito sanitario.
  • SAP Madrid 9192/2022, venta de objetos robados en plataformas digitales.

Estas sentencias no solo reconocen la licitud de la prueba, sino también la utilidad probatoria de los informes elaborados por profesionales habilitados.

Rol de la APDPE ante este marco legal

Pese a la relevancia doctrinal y práctica de estas resoluciones, la APDPE ha mantenido hasta ahora una actitud pasiva respecto a su difusión y aplicación. Esto representa una oportunidad perdida.

La asociación debería asumir un papel proactivo como garante y difusora de esta doctrina entre:

  1. Sus asociados, dotándolos de guías prácticas de actuación en casos sospechosos.
  2. Clientes e instituciones, informando de la plena legalidad de los encargos realizados ante sospechas razonables.
  3. Los tribunales, mediante informes, posicionamientos técnicos o incluso personación como amicus curiae en casos donde se cuestione la legitimidad del detective.

Propuesta de alineamiento institucional

La candidatura de Julio Gutiez propone integrar esta doctrina en el eje jurídico de la asociación. Las medidas serían:

  • Creación de una unidad de análisis jurisprudencial dentro de la APDPE.
  • Publicación mensual de boletines con las principales sentencias relacionadas con la profesión.
  • Elaboración de modelos de informe ajustados a criterios judiciales recientes.
  • Difusión de esta doctrina entre aseguradoras, bufetes y mutuas.

La actuación del detective ante sospechas fundadas de delito es legal, útil y cada vez más reconocida por la jurisprudencia. Sin embargo, esta legitimidad no puede quedarse en la letra de una sentencia: debe ser parte activa del discurso y práctica profesional de la APDPE.

La oportunidad de construir una asociación útil, moderna y respetada pasa por dotar a sus miembros de herramientas legales y operativas que les permitan actuar con seguridad jurídica. Y también por defender su legitimidad ante quienes aún la desconocen o la cuestionan.

Este es uno de los compromisos centrales de la candidatura de Julio Gutiez: hacer de la APDPE una asociación que actúe, que proteja y que esté al servicio real de quienes la integran. Porque sin defensa activa de la legalidad, no hay protección efectiva del profesional.