
Legitimidad jurídica de la actuación del detective privado ante sospechas delictivas: doctrina del Tribunal Supremo y aplicación profesional real
STS 3677/2023, de 12 de septiembre de 2023[1]
Sentado lo anterior, resaltaremos que la clave del juicio de ilicitud de la prueba no reside en la causa o motivo que la soporta. La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada.
La referencia que la propia ley efectúa al respecto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba. Descartamos la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios.
La clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.
En consecuencia, y en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal, tampoco vamos a confirmar la quiebra del derecho a la intimidad que afirma la recurrida con fundamento en la ilicitud que se elimina.
La vigilancia acordada con cobertura en las facultades de dirección no puede tildarse en este caso de atentatoria a la propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal.
De la cual se hacen eco de ella los siguientes recursos, que solicitan que se pronuncien por la contratación de un despacho de Detectives sin indicios previos, diferenciándola con la ejecución de la investigación, que aquí si juega el artículo 48.6;
– STSJ AND 18001/2023 (Esta es de mutua)
-STSJ MU 594/2024
– STSJ GAL 4293/2024
-STSJ PV 152/2024
-STSJ PV 3163/2024
-STSJ CAT 3523/2024
-STSJ PV 454/2024
-ATS 769/2025
Y otra de las sentencias muy importantes, para un servidor, es la
STS, de 9 de diciembre de 2021[2], en el que, un abogado alega con una sentencia de contraste sobre la utilización de cámara ocultas por periodistas de investigación, alegando su derecho a la propia imagen por captarlas sin consentimiento, y entre otras, en el interior de su despacho profesional, que fue obtenida con una cámara oculta que portaba el Detective, y a su derecho a la intimidad por revelar que el Detective que tenía una vida sentimental con su secretaria. En el que, el Alto Tribunal, manifiesta que el derecho a la imagen no es absoluto, y que en este caso, en conflicto con el artículo 24.2 CE, teniendo que ceder, y desestimando la supuesta analogía, entendiendo que las imágenes del informe son de carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre.
[1] Sentencia del Tribunal Supremo 551/2023 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 9 de septiembre de 2023 (recurso 2261/2022)
[2] Sentencia del Tribunal Supremo 851/2021 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 9 de diciembre de 2021 (recurso 2269/2020)
