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La legitimidad de la actuación del detective privado en investigaciones previas a la constatación de un delito

2 de mayo de 2025

Uno de los aspectos más relevantes y a menudo cuestionados de la actividad del detective privado es su intervención cuando existen sospechas fundadas de que se están cometiendo actos delictivos, sin que exista aún una constatación fehaciente de la existencia de un delito perseguible de oficio.

Esta cuestión fue abordada con claridad por la Sentencia del Tribunal Supremo 5281/2016, de 30 de noviembre (referenciada también como STS 908/2016), que ha servido como base doctrinal sólida para definir los límites y deberes legales de los detectives habilitados.

Fundamento jurídico: STS 908/2016

La citada sentencia establece de forma expresa:

“La prohibición opera desde el momento en que se tiene constancia o prueba de la existencia del delito, no frente a las sospechas del mismo.”

Con ello, el Tribunal Supremo deja claro que la actuación del detective privado es plenamente legítima en escenarios donde existen indicios o sospechas razonables, pero no pruebas concluyentes, de la comisión de un delito. Es decir, el detective puede investigar mientras no exista constancia real y verificable del ilícito penal. Una vez se confirma la existencia del delito, el profesional tiene la obligación de cesar la investigación por iniciativa propia y comunicar sus hallazgos a la autoridad competente.

En determinados casos, y tal como recoge también la sentencia, puede incluso producirse la autorización o conminación por parte de la autoridad judicial o policial para que el detective continúe con su labor, al considerarse de interés público o estratégico, especialmente cuando el profesional ya dispone de acceso operativo a entornos o grupos bajo sospecha de actividad delictiva.

Ámbito de aplicación profesional

Esta doctrina abre un marco legal seguro para que el detective privado pueda:

  • Ser contratado para esclarecer hechos cuando aún no existe una investigación oficial abierta.
  • Desarrollar investigaciones preliminares por encargo de particulares o empresas, con plena cobertura legal.
  • Documentar de forma lícita hechos presuntamente delictivos, respetando siempre los derechos fundamentales y las limitaciones legales en cuanto a la obtención de pruebas.
  • Comunicar a las autoridades competentes la existencia confirmada de delitos, cuando así se derive del resultado de su actuación profesional.

Jurisprudencia posterior coherente

La aplicación de esta doctrina ha sido respaldada por resoluciones de distintas audiencias provinciales y autos judiciales posteriores, consolidando el criterio jurisprudencial. Entre ellas:

  • ATS 10819/2017 (Auto 1395/2017), apropiación indebida en discoteca.
  • SAP Valencia 4669/2018, hurto continuado con infiltración, 13 condenados.
  • SAP Sevilla 2478/2018, apropiación indebida y falsedad documental.
  • AAP Madrid 3568/2021.
  • SAP Tenerife 1954/2022, caso de intrusismo profesional.
  • SAP Madrid 9192/2022, apropiación y reventa en plataformas digitales.
  • SAP Barcelona 11984/2022, venta de marihuana y falta de stock.
  • SAP Guadalajara 448/2023, sustracción de gasolina.
  • SAP Cádiz 493/2024, simulación de accidente para defraudar.
  • AAP Murcia 2114/2024 y 2115/2024, robo con fuerza y sustracción.

Todas estas resoluciones confirman que la intervención del detective, previa a la constatación del delito, no solo es legítima sino que puede constituir prueba válida si se respeta el marco normativo.

La STS 908/2016 proporciona una base legal clara que legitima la actuación del detective privado en fases previas al conocimiento del delito. La APDPE debe asumir como prioridad la divulgación de esta doctrina, su inclusión en programas formativos, y su utilización como argumento jurídico ante clientes, aseguradoras, mutuas y despachos jurídicos.

La candidatura de Julio Gutiez propone institucionalizar este marco legal en la práctica diaria de la asociación, proporcionando guías prácticas, asesoramiento legal personalizado y representatividad activa para reforzar la utilidad real del detective habilitado ante la sociedad y la justicia.